Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los solicitantes ciudadanos RAMON ALEJANDRO FUENTES PINERUA Y ZELEFA AZEEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.847.371 Y 17.897.750, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ALEXIS ALFONZO, inscrito en el I. P. S. A., bajo el Nro. 167.526. Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda que: Contrajeron matrimonio civil el Primero (01) de junio de 2007, según consta en el acta de Registro Civil de Matrimonios por ante la Registradora Civil del Municipio Marcano, asentada dicha partida bajo el Nro. 45, folio 45 y vuelto, después de hace un (01) año de vida conyugal en mayo de 2008 decidieron separarse de mutuo acuerdo, y en el año 2013, se convencieron de que ya no sienten amor reciproco ni existe reconciliación .....