REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MARCANO DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. JUANGRIEGO, CINCO (05) DE MARZO DE DOS MIL CATORCE.
203° Y 154°
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos RAMON ALEJANDRO FUENTES PINERUA Y ZELEFA AZEEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.847.371 Y 17.897.750, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ALEXIS ALFONZO, inscrito en el I. P. S. A., bajo el Nro. 167.526. Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda que: Contrajimos matrimonio civil el Primero (01) de junio de 2007, según consta en el acta de Registro Civil de Matrimonios por ante la Registradora Civil del Municipio Marcano, asentada dicha partida bajo el Nro. 45, folio 45 y vuelto., después de hace un (01) año de vida conyugal en mayo de 2008 decidimos separarnos de mutuo acuerdo, y en este año 2013, nos convencimos de que ya no sentimos amor reciproco ni existe reconciliación posible. Dado que nuestra unión matrimonial no acumulamos bienes ni procrea os hijos, y por la razón ya expuesta solicitamos deferentemente nos sea concedido el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (05) años.
Razón por la cual solicitan de mutuo acuerdo la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el Artículo 185-A, del Código Civil.
Recibido en fecha 03-12-2013, junto con sus anexos (F. 01 al 03).
En fecha 05-12-2013, se admitió bajo el Nro. 785-13 y se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los Diez (10) días de despacho siguiente a su notificación y expusiera lo que considerara conveniente. (f. 04).
En fecha 12-12-2013, compareció el ciudadano RAMON ALEJANDRO FUENTES PIÑERUA, asistido por el abogado en ejercicio ALEXIS ALFONZO, ya identificados en autos y consignó los medios y recursos para la notificación del Fiscal de Ministerio Público. (f. 05).
En fecha 16-12-2013, se libró boleta al Fiscal del Ministerio Público (f. 06 Y 07).
En fecha 17-12-2013, compareció el ciudadano alguacil de este despacho Pedro González y estampó diligencia consignando boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio. (f. 08 y 09).
En fecha 18-12-2013, compareció el Abogado PEDRO LUIS LINARES DELGADO, en su condición de Fiscal Sexto Encargado del Ministerio Público, y consignó diligencia dando manifestando que las partes omitieron señalar la dirección exacta donde estuvo asentado su último domicilio conyugal, requisito necesario para manifestar la opinión del fiscal. (f. 10).
En fecha 09-01-2014, compareció RAMON ALEJANDRO FUENTES, asistido por el abogado en ejercicio ALEXIS ALFONZO, ya identificado en autos, y estampó diligencia manifestando la dirección exacta del domicilio conyugal, dando así cumplimiento con lo solicitado por el fiscal. (f. 11)
En fecha 14-01-2014, el tribunal vista la diligencia suscrita por el ciudadano RAMON ALEJANDRO FUENTES PIÑERUA, asistido por el abogado en ejercicio ALEXIS ALFONZO, ya identificados en autos, libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de la prosecución del proceso.(f. 12 y 13).
En fecha 27-01-2014, compareció el ciudadano alguacil de este despacho Pedro González y estampó diligencia consignando boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio. (f. 14 y 15).
En fecha 29-01-2014, compareció la abogada DALIA A. CARRILLO PRATO, en su condición de fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, y emitió su opinión favorable para la continuidad del proceso. (f. 16)

Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los solicitantes ciudadanos RAMON ALEJANDRO FUENTES PINERUA Y ZELEFA AZEEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.847.371 Y 17.897.750, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ALEXIS ALFONZO, inscrito en el I. P. S. A., bajo el Nro. 167.526. Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda que: Contrajeron matrimonio civil el Primero (01) de junio de 2007, según consta en el acta de Registro Civil de Matrimonios por ante la Registradora Civil del Municipio Marcano, asentada dicha partida bajo el Nro. 45, folio 45 y vuelto, después de hace un (01) año de vida conyugal en mayo de 2008 decidieron separarse de mutuo acuerdo, y en el año 2013, se convencieron de que ya no sienten amor reciproco ni existe reconciliación posible. Dado que su unión matrimonial no acumularon bienes ni procrearon hijos, y por la razón ya expuesta solicitaron deferentemente nos sea concedido el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (05) años.
Ahora bien, Se estima que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley establecidos en el Artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declara procedente en derecho la presente solicitud de Divorcio 185-A. Y así se declara.
III: DISPOSITIVA.
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado de Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A, presentada por los ciudadanos RAMON ALEJANDRO FUENTES PINERUA Y ZELEFA AZEEZ, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos, por ante la Registradora Civil del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, en fecha Primero (01) de Junio de dos mil ocho (2008), según se evidencia del Acta de Matrimonio que corre inserta bajo el número cuarenta y cinco (45), folio cuarenta y cinco (45) de los Libros de Registro Civil de Matrimonio correspondiente al año 2007. En un todo conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios competentes correspondientes a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala donde despacha el juzgado de Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial Del Estado Nueva Esparta. En Juan Griego, a los Cinco (05) días del mes de marzo de dos mil catorce. (2014).

LA JUEZ PROVISORIO

Abog. LESBIA SUAREZ

LA SECRETARIA

Abog. YASMIRI GONZALEZ


LS/yg.
EXP.785-13.-