Quedó establecido de la siguiente manera Obligación de Manutención: "Primero: El padre se compromete a pagar mensualmente la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (700,oo) BOLIVARES pagaderos en dos (02) partidas de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (bs. 350,oo) dicho monto será descontado por nomina los días quince y treinta de cada mes y depositado en la cuenta de ahorro Nº. 1750435520061726601 del Banco Bicentenario, a nombre de la madre del niño. Segundo: Los gastos por concepto de útiles y uniformes escolares será en una proporción de cincuenta por ciento (50%) por cada padre, lo mismo ocurrirá con los gastos con ocasión de la fiesta decembrinas. Tercero: En lo relativo a los gastos médicos por concepto de medicamentos, consultas medicas periódicas y todo lo referente a contingencia provenientes de la emergencia del niño estos correrán por cuenta del padre en una proporción de cincuenta por ciento (50%)."