Por lo que, en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO, y en consecuencia, SE DECRETA LA DETENCIÓN JUDICIAL del adolescente (Identidad omitida), venezolano, natural de Pueblo Nuevo Municipio Baralt, de 15 años de edad, con fecha de nacimiento 15-07-1996 , titular de la Cédula de Identidad Número (Identidad omitida), de profesión estudiante, estado civil, soltero, hijo de los Ciudadanos (Identidad omitida), con domicilio en (omitida), Mene Grande Municipio Baralt del Estado Zulia, para su comparecencia a la audiencia preliminar, en la causa seguida por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 37.....