En razón de los argumentos anteriormente planteados, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en aras de velar por el principio del debido proceso, la igualdad de las partes y la tutela judicial efectiva como pilares fundamentales para la obtención de la justicia, deja sin efecto la resolución de fecha tres (03) de noviembre del año dos mil once (2011), y por su parte se aboca al conocimiento de la presente causa a los fines de dictar sentencia definitiva, se ordena notificar a las partes para que transcurridos diez (10) días de Despacho siguientes, a la constancia en actas de la notificación de la última de éstas, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; y vencido dicho lapso, las partes o el Juez podrán respectivamente, ejercer su derecho a la recusación o inhibición, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, conforme a lo establecido en el artículo 90 ejusdem. NOTIFÍQUE.....