En este sentido, esta Autoridad Constitucional anota que de los alegatos esgrimidos por la representación judicial del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA COMUNICACIÓN Y LA INFORMACIÓN se desprende la urgencia del caso y la existencia de una situación de amenaza inminente que amerita la utilización por parte de este Órgano Jurisdiccional de sus facultades o poderes cautelares, ello en aras de preservar los intereses involucrados ¿esencial derecho a la salud-, por lo cual declara procedente la medida cautelar solicitada, en consecuencia decreta MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN para el libre ejercicio del uso, disfrute y disposición de los bienes de la empresa de radiodifusión del Estado Venezolano "RADIO ZULIA, C.A.", para lo cual se ordena la desocupación de todas las personas que no conformen el personal especializado adscrito a la misma, y que se encuentran en los instalaciones señaladas por la accionante, donde están ubicadas las antenas de transmisión de dicha planta prop.....