DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DESECHADA LA DEMANDA Y EXTINGUIDO EL PROCESO de COBRO DE BOLIVARES presentada por el Profesional del Derecho HUMBERTO MORA, titular de la cédula de identidad número V- 13.210.628, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 85.329, en contra del Ciudadano HECTOR ENRIQUE SAAVEDRA PEREZ, ya identificado, por la caducidad de la acción, de conformidad con lo establecido en los artículos 346, ordinal 10° y 356 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RIT.....