DISPOSITIVO
En virtud de lo expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano TITO SIMANCAS QUINTERO, y la sociedad mercantil UNIDAD DE DIALISIS CENTRO OCCIDENTAL, C.A., todos plenamente identificados en las actas procesales, otorgándole el carácter de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se ordena el archivo definitivo tanto del expediente principal como el del recurso de apelación interpuesto, una vez que conste en actas las actas procesales el cumplimiento de la obligación aquí contraída.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Proc.....