es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial (Cobro de Beneficios), incoada por la ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES CORTES SUCRE, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.111.027, en beneficio de su hija, la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES CORTES SUCRE, antes identificada, para que en nombre y representación de su hija, la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, acuda ante la empresa CIELEMCA, C.A, y ante cualquier otro organismo, público o privado para gestionar el cobro de la cuota parte correspon.....