REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta
La Asunción, 05 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: OH03-S-2006-000283
Motivo: Revisión de Medida de Colocación Familiar.
Responsables: Gustavo Enrique Marval y Daysi Jsefina Gómez
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, nacido en fecha 25.01.2003, de 09 años de edad.

Consta que en fecha 05.06.2008 fue dictada sentencia en la presente causa, en la cual se otorgó MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de cinco años de edad para la fecha, en el hogar de los ciudadanos GUSTAVO MARVAL RODRIGUEZ y DEYSI GÓMEZ DE MARVAL, titulares de las cédulas de identidad números 3.822.497 y 5.474.581. En su oportunidad se ordenó seguimiento por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección, en virtud de no existir en la Entidad Federal el Programa de Familia Sustituta. Dicha medida fue ratificada mediante decisión de fecha 11.05.2009.
Consta de autos distintos informes de seguimientos, de cuyas conclusiones y sugerencias se recomienda mantener al mencionado niño en la familia MARVAL GÓMEZ, dado que el mismo cuenta con las condiciones adecuadas, tanto materiales como afectivas para proporcionarle su desarrollo integral, concluyendo que el mencionado niño recibe atención, afecto y cuidado en dicho hogar, quienes lo han cuidado desde que contaba con pocos meses de vida.
En atención a lo previsto en el artículo 131 en concordancia con el Artículo 397-D de la mencionada Ley Especial se ordenó la revisión de la medida decretada, en razón de lo cual se fijó entrevista, la cual efectivamente se verificó, oportunidad en la cual compareció el responsable del niño, quien manifestó que su situación se ha mantenido igual y refirió los avances del niño; y en la cual el niño ejerció su derecho a opinar y a ser oído conforme al articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que las Medidas de Protección pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen; de igual modo, el Artículo 397 ejusdem, establece los supuestos de procedencia de la Medida de Colocación Familiar ó en Entidad de Atención, y el Artículo 345 señala que: “Se entiende por familia de origen la que está integrada por el padre y la madre, o por uno de ellos y sus descendientes, ascendientes y colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad.”
En el caso bajo estudio, se evidencia de las actas que el precitado niño se encuentra en el hogar de los ciudadanos GUSTAVO MARVAL RODRIGUEZ y DEYSI GÓMEZ DE MARVAL, desde que contaba con pocos meses de vida, situación que se ha mantenido a la fecha ya que no consta de autos que los padres, ciudadanos ROGER SALAZAR RODRIGUEZ y YEXZI SANCHEZ, hayan estado presente en su vida diaria, ni mostrado intereses en hacerse parte en su cotidianidad, siendo que los cuidados propios de la edad del niño se les han prodigado en el hogar de los mencionados ciudadanos, donde se le han garantizado sus derechos; es por lo que revisado el presente asunto, tomando en consideración que a la fecha permanece en dicho hogar, y revisados como han sido los resultados de las evaluaciones realizadas por el Equipo Multidisciplinario, de los cuales se desprende que le han sido garantizados sus derechos y brindando la protección necesaria, en consecuencia esta Jueza visto que el responsable del niño ha manifestado su deseo de continuar asumiendo su protección, y en atención a lo previsto en el Artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual expresa : “Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse, en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la Ley.” en concordancia con lo establecido en el Artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que estatuyen el derecho del niño, niña y Adolescente a vivir en su familia de origen y solo excepcionalmente podrá vivir en una familia sustituta, así como también, el Artículo 396 EJUSDEM señala que:“La Colocación Familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo. La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 358 de esta Ley. Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos”, es por lo que en mérito de todo lo antes expuesto, esta Sentenciadora a fin de garantizar al precitado niño, su derecho a Vivir, ser Criado y Desarrollarse en el seno de una familia, debe proceder a RATIFICAR LA MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR del niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, nacido en fecha 25.01.2003, de nueve años de edad, en el Hogar Sustituto de los ciudadanos GUSTAVO MARVAL RODRIGUEZ y DEYSI GÓMEZ DE MARVAL, titulares de las cédulas de identidad números 3.822.497 y 5.474.581. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

A- SE RATIFICA LA MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR dictada en fecha 05.06.2008, y ratificada en fecha 11.05.2009 en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de nueve años de edad; en el hogar sustituto de los ciudadanos GUSTAVO MARVAL RODRIGUEZ y DEYSI GÓMEZ DE MARVAL, titulares de las cédulas de identidad números 3.822.497 y 5.474.581, quienes tendrán la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, INCLUÍDA LA CUSTODIA y REPRESENTACIÓN del NIÑO, y serán responsables del cumplimiento de todos los elementos que integran esta Institución Familiar consagrados en el Artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de igual manera podrán viajar conjunta ó separadamente con los niños dentro del territorio nacional, así como también gozará de todos los beneficios que tengan los precitados ciudadanos en su sitio de trabajo, que fueren propios de sus hijos biológicos. Expídase Constancia.

B- Se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que deberán realizar el seguimiento del caso, toda vez que este Tribunal tiene conocimiento de que actualmente no se encuentra en ejecución en esta Entidad Federal el Programa de Familia Sustituta, debiendo enviar anualmente un Informe Integral del mencionado grupo familiar y del niño, ello en virtud de que el mencionado niño se encuentra en dicho hogar desde que contaba con pocos meses de vida.

Publíquese, Regístrese la presente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción, a los cinco (05) días del mes de marzo del año 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza

Carmen Milano Vásquez
La Secretaria,

Marli Luna Luna
En la misma fecha, siendo las tres y veinte de la tarde, se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,

Marli Luna Luna