Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, y en consecuencia, DECRETA EL DECAMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a favor del acusado RAMON OLIVIO DIAZ TORRES, de nacionalidad Venezolano, natural de Barquisimeto, fecha Nacimiento: 2-11-1945, de 61 años de edad, Profesión u oficio Mecánico, titular de la Cédula de Identidad Número V- 3114440, hijo de Paulino Antonio diaz (d) y Maria de Jesús Torres, domiciliado en: Barrio la granja, carretera J, Av.,32 Terraza el zancudo, Ciudad Ojeda Zulia por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la adolescente (se suprime su identificación de acuerdo a la.....