DECISIÓN
Por las razones y fundamentos antes expuestos, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617, en concordancia con el artículo 581 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este JUZGADO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: I.- Se declara Con Lugar la solicitud efectuada por la Fiscalía 38° del Ministerio Público, y en consecuencia, SE DECRETA la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD EN FORMA PROVISIONAL al joven IDENTIFICACIÓN OMITIDA (ARTÍCULO 545 LOPNNA); II.- Se designa como establecimiento para el cumplimiento de la medida asegurativa dictada el RETÉN POLICIAL con sede en la ciudad de Cabimas, centro de reclusión preventivo dentro del cual deberá permanecer el joven IDENTIFICACIÓN OMITIDA (ARTÍCULO 545 LOPNNA). III.- Se acuerda el traslado del joven acusado para el dí.....