Por todas las razones expuesta, este Juzgado HOMOLOGA el convenimiento presentado en fecha dos (02) de marzo del año dos mil diez (2010), impartiéndole su aprobación, dándole el carácter de cosa juzgada; y como consecuencia de ello se ordena oficiar a la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con la finalidad de remitirle copia certificada de la presente decisión, en virtud de la prescripción de la obligación por concepto de préstamo a interés garantizada con hipoteca de segundo grado y consecuencialmente extinguida, constituida por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día diecinueve (19) de julio del año mil novecientos ochenta y tres (1983), anotada bajo el N°. 28, Tomo 5, Protocolo Primero 1°. Líbrese oficio a la oficina correspondiente.
LA JUEZ,
Abog. María del Pilar Faría Romero. Mg. Sc......