REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, cinco (05) de marzo del año dos mil diez (2010). 199° y 151°. Vista la diligencia suscrita entre el ciudadano Daniel Enrique Atencio Machado, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Daniel Enrique Atencio Finol, parte actora, y por la otra el ciudadano Pedro Luís Artin Ayrout, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Jorge Guillermo González Rincón, parte demandada, ambos identificados en actas, en la cual expusieron que la parte demandada a través de su apoderado judicial Pedro Luís Artín, convino en la presente demanda en todos y cada una de sus partes por ser cierto los hechos y el derecho invocado en el libelo de la demanda mero-declarativa que por extinción de hipoteca tiene incoada el ciudadano Daniel Atencio Finol contra su representado Jorge González Rincón, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil reconociendo así la prescripción de la obligación por concepto de préstamo a interés, garantizada con hipoteca de segundo grado a su favor y consecuencialmente extinguida la hipoteca de segundo grado constituida por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 19 de julio de 1983, bajo el N°. 28, Tomo 5, Protocolo Primero 1°, así como reconoce igualmente que el demandante de autos nada le adeuda a su representado por concepto de préstamo a interés, por lo que declara extinguida la presente obligación, y por otra parte estando presente el abogado Daniel Atencio Machado, manifestó estar de acuerdo con los términos del presente convenimiento, por lo que ambas partes de mutuo y común acuerdo decidieron dar por terminado el presente juicio solicitando del Tribunal la aprobación y homologación del presente convenimiento como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y una vez impartida dicha homologación, solicitan se oficie a la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo, remitiéndole copia certificada de la decisión a los efectos de su protocolización. Ahora bien, a los fines de proceder a homologar el convenimiento antes expuesto, el Tribunal procede a verificar la facultad de los apoderados judiciales, por lo que se constató que a los ciudadanos Daniel Enrique Atencio Machado y Pedro Luis Artin Ayrout, abogados y apoderados judiciales de las partes demandante y demandado, les fueron conferida la facultades para convenir y dispones del derecho en litigio. Asimismo, se observa que sobre la materia objeto del acta sometida al conocimiento de esta magistratura, no se encuentra prohibidas las transacciones. Por todas las razones expuesta, este Juzgado HOMOLOGA el convenimiento presentado en fecha dos (02) de marzo del año dos mil diez (2010), impartiéndole su aprobación, dándole el carácter de cosa juzgada; y como consecuencia de ello se ordena oficiar a la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con la finalidad de remitirle copia certificada de la presente decisión, en virtud de la prescripción de la obligación por concepto de préstamo a interés garantizada con hipoteca de segundo grado y consecuencialmente extinguida, constituida por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día diecinueve (19) de julio del año mil novecientos ochenta y tres (1983), anotada bajo el N°. 28, Tomo 5, Protocolo Primero 1°. Líbrese oficio a la oficina correspondiente.
LA JUEZ,
Abog. María del Pilar Faría Romero. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,
Abog. Gabriela Bracho Aguilar. Mg. Sc.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, oficiándose a la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia bajo el número________.
LA SECRETARIA,
Abog. Gabriela Bracho Aguilar. Mg. Sc.
Expediente 2182-10