Ahora bien, el penado de autos fue aprehendido en fecha doce (12) de Julio del 2009 , permaneciendo bajo medida de privación de libertad hasta la presente fecha, por lo cual habiendo transcurrido siete (7) meses, veintidós (22), se evidencia que la pena de que le fuera impuesta por el Juzgado al penado HERMES JOSE GARCIA VELASQUEZ se extinguió en su totalidad, por lo cual su declara CUMPLIMIENTO DE PENA Y EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL a favor del penado HERMES JOSE GARCIA VELASQUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad numero V-10.199.020, natural de Porlamar, estado nueva Esparta, nacido el 24 de Abril de 1.961, de 38 años, de oficio obrero, residenciado en la calle amador Hernández, entre calles Cedeño y Patiño, casa color azul, Porlamar, municipio Mariño de este Estado, y se acuerda librar la correspondiente Boleta de Libertad Plena y remitirla con Oficio al Director del Centro Penitenciario , donde se encontraba recluido cumpliendo condena. Cúmplase.