REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Tribunal Penal de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 5 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OL01-P-2000-000006
ASUNTO : OL01-P-2000-000006
AUTO DE REDENCION DE PENA Y COMPUTO DE PENA
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, pronunciarse en relación a la solicitud de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión de Cumaná, Estado Sucre, el 06 de Abril del 2009 conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, con el fin del reconocimiento del tiempo cumplido para los efectos de redimir la pena, de acuerdo a lo consagrado en el artículo 3 ejusdem y remite: Constancia de Trabajo y Estudio y Carta de Conducta del Penado EXEL RAFAEL OYOQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-15.933.986, quien fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, por los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 278, 460 en relación con el artículo 82 y 78, todos del Código Penal, así como las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
A los fines de dar cumplimiento a lo solicitado por la mencionada Junta, de Redimir la pena por el trabajo y estudio realizado durante el tiempo de Reclusión, este Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
Para resolver la solicitud interpuesta, tenemos que el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena dispone: “Podrá redimir su pena con el trabajo y el estudio a razón de un (1) día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o estudio, las personas condenadas o penadas o medidas correccionales sustitutivas de libertad.”
En este sentido, la solicitud interpuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa , una vez consignada la Constancia correspondiente al tiempo de Trabajo se puede verificar que el penado, quien fuera detenido en fecha 09 de abril del 2004 al 10 de Abril del 2004, y luego del 14 de Octubre del 2004 hasta la presente fecha, por un tiempo total de privación de CINCO (5) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, ha redimido en tres oportunidades su pena, de la siguiente manera: Primera redención: Redimió OCHO (8) MESES, CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS, Segunda redención: DOS (2) MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS, Y Tercera Redención: DIEZ (10) MESES, y VEINTICINCO (25) DIAS y al efectuarse la operación matemática de dos días de trabajo y de estudio, por uno de reclusión, obtiene esta Juzgadora que el tiempo redimido total es de UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, lapso que por no considerarse contrario a derecho y enteramente procedente, se acuerda redimir en este acto Y ASÍ SE DECLARA.
En virtud de la Redención, se computa el tiempo redimido a la pena impuesta de la siguiente manera:
PENA IMPUESTA: NUEVE (9) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION.
Teniendo el penado a la fecha de hoy un tiempo físico de detención CINCO (5) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, da un total de pena cumplida de SIETE (7) AÑOS, DOS (2) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, por lo cual le falta por cumplir DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES Y TRECE (13) DIAS, finalizando su condena el 17 de Octubre del 2012, y pudiendo optar por a la conmutación del resto de la pena en Confinamiento, EN FECHA 02 DE MAYO DEL 2010, Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME LA PENA a favor de EXEL RAFAEL OYOQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-15.933.986, por el tiempo de de UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, Y ASI SE DECLARA.
Regístrese, Publíquese, Déjese copia, notifíquese a las partes y Líbrense los correspondientes Oficios. Cúmplase.
La Juez Única de Ejecución
Dra. Jacqueline Márquez.
La Secretaria,
Abg. Marvys Gómez Marval
9:34 AM