Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos: MANUEL FELIPE DOMINGUEZ RAMIREZ y PAULA ISABEL SAAVEDRA, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°: 5.469.375 y 8.464.885, Asistidos por el Abogado: JOSE GREGORIO GONZALEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°: 27.383, contraído el día: 28 de Agosto de 1.987, por ante la prefectura hoy Registro Civil del Distrito Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, tal y como se evidencia del acta de matrimonio que anexaron junto al libelo en su original marcada con la letra "A". SEGUNDO: I.....