DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a la penada NORELYS SIBEL CHACIN HERRERA Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, portador de la cédula de identidad N° 13.003.972, hija de Audio Chacin y de Nereida Herrera, y residenciada en la Urbanización San Felipe bloque 48 piso 3 apartamento 03, Municipio San Francisco Estado Zulia, todo de conformidad con lo establecido en el articulo artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se le impone un lapso de Régimen de Prueba, de lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, hasta el día 05-03-2010, así como las siguientes obligaciones: Prohibición de salir del Estado Zulia y del País. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal. No ing.....