REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 05 de Marzo de 2009
198° y 150°
RESOLUCIÓN N° 112-09 CAUSA 6E-328-06.
Vista la solicitud interpuesta por el Abg. Humberto Pérez, en su condición de defensor del penado JUAN CARLOS CARUSO MANARE, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.609.033, a través de la cual solicita permiso extraordinario y quien se encuentra cumpliendo la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de relacionada al Régimen Abierto, en el Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”; este Tribunal pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el referido penado fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, en perjuicio de Denny Gregorio Rangel y la Empresa VENEFCO Estado Venezolano.-
Asimismo, en fecha 13/06/2008 mediante decisión No. 501-08, este Tribunal le concedió al penado JUAN CARLOS CARUSO MANARE, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena relacionada el REGIMEN ABIERTO, observándose que el mencionado penado ha venido cumpliendo con todas las obligaciones impuestas. Asimismo se encuentra inserta en la presente causa (folio 752 pieza 2) Oficio No, CTCRAOC/185-09 de fecha 19/02/2009 remitido por el Centro de Tratamiento Comunitario, riela al (folio 755 pieza 2) Constancia de de Trabajo suscrita por la Asociación Cooperativa de Transporte Jesús Enrique Losada (ACOOJEL X) a favor del referido penado la cual lo acredita como asociado de dicha asociación, igualmente consta en los (folios 756 al 765 pieza 2) Acta de Asamblea Ordinaria de la Asociación Cooperativa “ACOOJEL X) registrada por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia registrada bajo el No. 42, Tomo 1°, Protocolo Primero Segundo Trimestre, la cual acredita al prenombrado penado como Asociado en dicha cooperativa, asimismo corren inserto a los folios (762 y 763 pieza 2) copias de Certificados de Registro de Vehículos, propiedad del penado JUAN CARLOS CARUSO MANARE, quienes prestan sus servicios en la Cooperativa “ACOOJEL X”; por lo que desempeña una actividad intensiva con los camiones que ha puesto a disposición dentro de la Cooperativa de Transporte, y se hace verdaderamente difícil la salida y la entrada diaria al Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Ochoa Castro” de esta ciudad de Maracaibo, más aún cuando el asiento principal de la cooperativa es la población de La Concepción de este Estado Zulia, generándose un perjuicio en las labores diarias desempeñadas por el residente JUAN CARLOS CARUSO MANARE; es por lo que este Juzgador considera procedente en derecho OTORGAR al penado JUAN CARLOS CARUSO MANARE, EL PERMISO ESPECIAL EXTRAORDINARIO; bajo la Supervisión de este Tribunal y del Delegado de Prueba designado para que la llegada nocturna sea sustituida a su residencia hogar, en la dirección que aporte a tal efecto, por durante el tiempo que le resta por cumplir bajo la fórmula alternativa de cumplimiento de pena relativo al Régimen Abierto; quedando en plena vigencia todas las demás obligaciones impuestas por el Tribunal y por el Delegado de Prueba correspondiente, adicionadas las que pudieran generarse con la implementación de la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR al penado JUAN CARLOS CARUSO MANARE, EL PERMISO ESPECIAL EXTRAORDINARIO bajo la Supervisión de este Tribunal y del Delegado de Prueba designado, para que la llegada nocturna sea sustituida a su residencia hogar, en la dirección que aporte a tal efecto, por durante el tiempo que le resta por cumplir bajo la fórmula alternativa de cumplimiento de pena relativo al Régimen Abierto; quedando en plena vigencia todas las demás obligaciones impuestas por el Tribunal y por el Delegado de Prueba correspondiente, adicionadas las que pudieran generarse con la implementación de la presente decisión. Regístrese la presente Decisión. CUMPLASE.-
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el Nº 112-09, y se oficio bajo los Nros. 915, 916 y 917-09.-
El Secretario,
HCV/ms*.-
CAUSA Nº 6E-328-06.-
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