III
DECISION
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acto procesal de Transacción realizado por el ciudadano ELISEO FERMIN ESCARAY, actuando en su carácter de Presidente del CONSEJO LEGISLATIVO DEL ZULIA, parte demandada, debidamente asistido por el abogado Roger Devis, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.29.020, por una parte; y por la otra el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA READIC, representada por la abogada ANMY TOLEDO DE COLETTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.48.441, con el carácter de apoderada judicial de dicho Instituto, según consta de poder consignado en las actas procesales, el cual adquiere fuerza de Cosa Juzgada, en consecuencia se levanta la medida cautelar innominada decretada por este Juzgado en fecha 03 de Octubre de 2008 y ejecutada por el .....