REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ZULIA

Expediente N° 6630


MOTIVO: Recurso de Nulidad de Acto Administrativo.

PARTE QUERELLANTE: La ciudadana MARIA ELENA CARLO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.720.727.

APODERADOS JUDICIALES DEL QUERELLANTE: Abogados MIGUEL A. PUCHE NAVA, GABRIEL A. PUCHE URDANETA, MARTHA FARIA DE PUCHE, SAMUEL SANTIAGO, GUIDO A. PUCHE NAVA y GUIDO A. PUCHE FARIA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 21.350, 29.098, 45.519, 59.424, 2.435 Y 19643.

PARTE QUERELLADA: ESTADO ZULIA, ENTIDAD FEDERAL.

Fue recibida el presente expediente contentivo del Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, incoado por la ciudadana MARIA ELENA CARLO DIAZ contra el ESTADO ZULIA ENTIDAD FEDERAL, en este Juzgado en fecha veinticinco (25) de septiembre de 2000, dándosele entrada el día veintiséis (26) de septiembre del mismo año.
En fecha 28 de septiembre de 2000, se admitió la presente demanda y se ordenó la notificación de las partes.
En fecha 29 de septiembre de 2000, la parte actora otorgó poder apud acta.
En fecha 03 de octubre de 2000, se libraron recaudos de notificación a las partes.
En fecha 06 de octubre de 2000, se agregó exposición de la alguacil notificando a los ciudadanos Gobernador y Procurador del Estado Zulia y notificación de la ciudadana Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público.
En fecha 25 de octubre se recibió escrito de contestación presentado por el abogado Roger Devis, abogado sustituto de Procurador del Estado Zulia, consignando poder y siendo agregado en la misma fecha.
En fecha 26 de octubre de 2000, se abrío a pruebas la presente causa.
En fecha 31 de octubre de 2000, el abogado Gabriel Puche Urdaneta, presentó escrito de pruebas constante de un (01) folio útil y anexos, en esa misma fecha el abogado Roger Devis, consignado escrito de pruebas constante de dos (02) folios útiles y anexos, siendo agregadas las mismas en fecha 06 de noviembre de 2000.
En fecha 07 de noviembre de 2000, el abogado Gabriel Puche impugno el escrito de pruebas presentado por la Procuraduría del Estado Zulia.
En fecha 15 de Noviembre de 2000, el Tribunal admite las pruebas promovidas por las partes.
En fecha 01 de diciembre de 2000, se fija para el tercer día de despacho para llevar a efecto el acto de informes.
En fecha 06 de Diciembre de 2000, se llevo a efecto el acto de informes, no compareciendo la parte querellada ni por sí ni por medio de apoderado judicial y se agregó escrito presentado por la parte querellante.
En fecha 07 de Diciembre de 2000, se fija para el quinto día de despacho para comenzar la relación en la presente causa.
En fecha 18 de Diciembre de 2000, se comenzó la relación en la presente causa.
En fecha 24 de Enero de 2001, se agregó escrito de opinión fiscal.
En Fecha 05 de Febrero de 2001, el Tribunal dice Vistos entrando en término para dictar sentencia; avocados como han sido los jueces designados a este Superior Órgano Jurisdiccional, y notificados como fueron las partes, es por lo que en fecha 19 de marzo de 2004, se dictó sentencia, ordenando notificar a las partes, siendo estas notificadas en fecha 19 de octubre de 2004.
En fecha 15 de noviembre de 2004, se puso en estado de ejecución la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, siendo librado los oficios en fecha 15 de noviembre de 2004 y consignada la exposición del alguacil notificando a las partes en fecha 06 de diciembre de 2004.
En fecha 03 de Febrero de 2005, se puso en estado de ejecución forzosa y se ordenó comisionar al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo agregada la exposición del alguacil haciendo entrega del oficio al mencionado juzgado en fecha 15 de Febrero de 2005.
En fecha 27 de junio de 2005, se agregaron las resultas de ejecución.
En fecha 13 de Diciembre de 2005, se ordenó oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público a fin de que de apertura al procedimiento por desacato, siendo agregada la exposición del alguacil haciendo entrega del oficio al Fiscal Superior en fecha 09 de Enero de 2006.
I
DE LA TRANSACCION
El 07 de noviembre de 2007, fue presentado mediante escrito donde celebraron acuerdo transaccional la ciudadana MARIA ELENA CARLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.720.727, asistida por el abogado Gabriel Puche, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.629.412, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 29.098 por una parte; y por la otra la ENTIDAD FEDERAL ESTADO ZULIA, representada en este acto por la ciudadana Lenis Villalobos Ochoa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.754.421 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.205, actuando con el carácter de abogada sustituta del Procurador del Estado Zulia.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A tenor de los términos expuestos en el referido escrito, este Tribunal observa que en el Presente Recurso de Nulidad de Acto administrativo no se encuentra comprometido el orden público ni las buenas costumbres, en consecuencia de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil vigente que establecen:

“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”
“… Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la Transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacción, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”

De conformidad con la norma antes transcrita este Superior Órgano Jurisdiccional considera que hay lugar a la homologación del Acuerdo Transaccional formulado, donde las partes, demandante y demandada dan por concluidas las reclamaciones a que se refiere la causa; y dado igualmente, que el objeto de la transacción se ajusta a las previsiones del Código Civil, y no vulnera disposiciones de orden público, debe necesariamente esta Tribunal homologar la transacción consignada en autos. Así se declara.


III
DECISION

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acto procesal de Transacción realizado por la ciudadana MARIA ELENA CARO, asistida en este por el ciudadano Gabriel Puche, por una parte; y por la otra la ENTIDAD FEDERAL DEL ESTADO ZULIA, representada por la abogada Lenis Villalobos Ochoa, con el carácter de abogada sustituta del Procurador del Estado Zulia, el cual adquiere fuerza de cosa juzgada. Archívese el expediente.

Publíquese, Regístrese y Archívese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en Maracaibo a los 05 días del mes de emarzo de 2009. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
Dra. GLORIA URDANETA DE MONTANARI
Abog. DAYANA PERDOMO SIERRA
En la misma fecha y siendo las nueve y mieda minutos de la mañana (09:30 a.m.) se publicó y se registró el fallo anterior bajo el No. 52 , anotado en el libro de control de sentencias interlocutorias llevados por este Tribunal.

LA SECRETARIA

Abog. DAYANA PERDOMO SIERRA

Exp. N° 6630
GUM/DPS/lc