En consecuencia y por cuanto el instrumento fundamental de la pretensión deviene del Cheque debidamente protestado antes identificado, que corren en las actas procesales, y constituye uno de los instrumentos previstos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble conformado por una porción de terreno, identificado como Lote "A", situado en la antigua calle Comercio, hoy calle 99, distinguido con la nomenclatura municipal No. 9-20 y el local comercial construido sobre el mismo, ubicado en la parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, posee una superficie aproximada de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CON TREINTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (375,39 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Linda con el lote B, propiedad que eso fue de Inversora Ojeda (INOCA), Sur: Su frente, calle 99 (antes Comercio), Este: Con propiedad que es o fue de los herederos del Dr.....