este Tribunal una vez verificado que ambas partes del proceso se encontraban presentes en el acto para el cual llegaron a transigir; observando que la parte actora estuvo asistida por su apoderado judicial, Abogado Alirio José García Chirino y que la parte demandada estuvo representada por los abogados Hugo Rodríguez Vera y Carlos Durán Chávez, con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil Ropinca, C.A; que las partes transigieron con la capacidad para disponer del objeto sobre el cual trata la controversia y que sobre los derechos sobre los cuales versa la misma no se encuentran prohibidas las transacciones; HOMOLOGA la Transacción realizada en fecha dos (02) de marzo del año dos mil nueve (2009), dándole el carácter de cosa juzgada y absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento definitivo del mismo.
LA JUEZ,
Abog. María del Pilar Faría Romero. Mg. Sc.
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