DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto este Tribunal en FUNCIONES DE JUICIO SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: SUSPENDER EL PROCESO en la presente causa en favor del acusado JORGE GREGORIO GUADAÑA TORRES, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 23-08-1977, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.004.845, de profesión u oficio T.S.U en Publicidad, hijo de ISAAC GUADAMA y MERCEDES TORRES, residenciado en el Sector Valle Frío, Avenida 2D, casa No. 85C-26, Maracaibo, Estado Zulia, conforme a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión por el lapso de Un (01) Año, contados a partir de la presente fecha Cuatro de Marzo de dos mil nueve (04/03/2009), hasta el Cuatro de Marzo d.....