decreta la ejecución forzosa de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil y como consecuencia, se decreta el embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada ciudadana HILDA MERCEDES CUERVO DE HULETT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 3.188.117, hasta cubrir la suma de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 3.000,00) que corresponde al pago por honorarios correspondiente al defensor judicial.