REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 05 de marzo de 2009
198º y 150º
Vista la diligencia de fecha 26-02-2009, suscrita por el abogado ROLMAN CARABALLO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 64.415, en su carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita se decrete la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 13-01-2009, este Tribunal en virtud de haberse cumplido el lapso para que la actora cumpliera voluntariamente con lo ordenado sin que ésta lo hiciera tal como se desprende del computo que antecede, decreta la ejecución forzosa de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil y como consecuencia, se decreta el embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada ciudadana HILDA MERCEDES CUERVO DE HULETT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 3.188.117, hasta cubrir la suma de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 3.000,00) que corresponde al pago por honorarios correspondiente al defensor judicial. En este sentido se ordena librar mandamiento de ejecución dirigido a Cualquier Juez Ejecutor de medidas competente según el lugar donde se encuentren bienes propiedad de la parte demandada quien queda ampliamente facultado para fijar día y hora para tal fin.
Igualmente se observa que de conformidad con lo establecido en el artículo 587 del Código de Procedimiento Civil se deberán dejar a salvo los derechos de terceros si fuere el caso.
Que el juez ejecutor de medidas deberá velar por el cumplimiento del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece: “...El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles...”. Cúmplase. Líbrese mandamiento de ejecución.
Del mismo modo, se dispone en cumplimiento de lo ordenado que en caso de que no existan bienes propiedad de la parte demandada que puedan ser objeto de la referida medida, en cumplimiento de la parte final del precitado auto del 13-01-2009 y al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 33, expediente N° 021212 de fecha 26-01-2004 que la mencionada medida recaiga sobre bienes propiedad de la parte actora BANCO MERCANTIL.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/pbb.-
EXP. Nº 8960-05
En esta misma fecha se libró mandamiento de ejecución. Conste,
LA SECRETARIA
Abg. CECILIA FAGUNDEZ