Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; y en consecuencia, LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por cumplimiento de las obligaciones de la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del imputado WILDER JOSÉ SUÁREZ RANGEL, identificado en actas, por la comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR y RESISTENCIA A LA UTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 218 y 381 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NOIRA ALVARADO y del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45, en concordancia con los artículos 48.7° y 318.3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. Compúlsese.
LA JUEZ NOVENO DE JUICIO.-
DRA. EGLEE RAMIREZ
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