REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 05 de Marzo de 2008
196° y 147°
Decisión Nº 14-08 Causa Nº 9U-180-06

Celebrada como ha sido, en esta misma fecha, la AUDIENCIA ORAL a que se refiere el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del imputado WILDER JOSÉ SUÁREZ RANGEL, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR y RESISTENCIA A LA UTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 218 y 381 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NOIRA ALVARADO y del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal con fundamento en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver de la manera siguiente:
I
DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
La defensa manifestó: “Visto que mi defendido cumplió con la obligación de presentarse por ante la Unidad Técnica y culmino satisfactoriamente y por cuanto no se ha metido con la víctima que fueron estas las obligaciones que le impuso el Tribunal en la Audiencia de Suspensión Condicional del Proceso en fecha 10-10-06, solicito que se le decrete el Sobreseimiento de la Causa por haberse extinguido la acción penal al haber cumplido la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. Y ASI SE DECLARA.
II
DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Ministerio Público manifestó: “Visto que el acusado de actas cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal y por cuanto la víctima tampoco se ha dirigido hacia la Fiscalia del Ministerio Público a denunciar a dicho ciudadano por acercarse a la misma nuevamente, esta Representación Fiscal no se opone a que se decrete el Sobreseimiento de la causa, ya que se ha extinguido la acción penal por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. Y ASI SE DECLARA.
III
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Considera este Tribunal que tomando en cuenta que en fecha 10 de octubre del año 2006, este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del imputado WILDER JOSÉ SUÁREZ RANGEL, por la comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR y RESISTENCIA A LA UTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 218 y 381 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NOIRA ALVARADO y del ESTADO VENEZOLANO, con la imposición de las obligaciones de presentarse cada cuatro (04) meses por ante la Unidad de Apoyo no Institucional al Sistema Penitenciario y no acercarse a la víctima de actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; observa este Tribunal que de acuerdo al oficio N° 3972, de fecha 19-11-2007 (folio 58) la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario informa que el imputado WILDER JOSÉ SUÁREZ RANGEL, culminó el régimen de prueba, asistió puntualmente a todas las entrevistas fijadas por su despacho, que se mantuvo activo como obrero en el Frigorífico de la Villa del Rosario, manifestando arrepentimiento por el daño ocasionado a su familia con su actuación; asimismo, de actas como de la exposición del Ministerio Público en la audiencia oral celebrada en esta misma fecha, no se estableció que el imputado se haya acercado nuevamente a la víctima de actas, por lo que este Tribunal considera que procede el Sobreseimiento de la causa debido al cumplimiento de las obligaciones de la Suspensión Condicional del Proceso, por lo que la acción penal se extingue, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45, en concordancia con los artículos 48.7° y 318.3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
IV
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; y en consecuencia, LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por cumplimiento de las obligaciones de la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del imputado WILDER JOSÉ SUÁREZ RANGEL, identificado en actas, por la comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR y RESISTENCIA A LA UTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 218 y 381 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NOIRA ALVARADO y del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45, en concordancia con los artículos 48.7° y 318.3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. Compúlsese.
LA JUEZ NOVENO DE JUICIO.-


DRA. EGLEE RAMIREZ

LA SECRETARIA

ABOGADA LOHANA RODRÍGUEZ
En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el No. 14-08 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año. Se libra Boleta de Notificación a la víctima y con oficio remítase al Departamento de Alguacilazgo bajo el N° 618-08.-
LA SECRETARIA

ABOGADA LOHANA RODRÍGUEZ
CAUSA N° 9U-180-06.-