este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO JUDICIAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: la HOMOLOGACIÓN de la TRANSACCIÓN efectuada entre el ciudadano RAFAEL DIAZ OQUENDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.11.314.762, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.75.208, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SUPLIDORA VENEZOLANA, C.A (SUPLIVENCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de Diciembre de 1995, anotado bajo el No.79-A, y por la otra la ciudadana SENAI CUEVAS IBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.919.893, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.83.360 y de este domicilio, de la Sociedad Me.....