Este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.) CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. Dr. MIGUEL ANGEL GRATEROL, en su condición de Juez Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito del trabajo del Estado Zulia con sede en Maracaibo. Así se Decide.
2.) SE ORDENA comunicar de la presente decisión al Juez inhibido.
3.) SE ORDENA remitir el asunto principal junto con la Pieza de inhibición a la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS de este Circuito Judicial Laboral a los fines de su distribución electrónica entre los demás jueces de juicio.