CONDENA, al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA). A cumplir la sanción de SIETE (07) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente por haber quedado demostrado en el debate Oral y Privado, la culpabilidad del mismo y la participación del mismo en los hechos, por los cuales se le acusó, como es el delito de LESIONES PERSONALES SIMPLES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano, HUMBERTO MARCELINO RODRIGUEZ. SEGUNDO: Se deja constancia que la celebración de las audiencias que conformaron la realización del debate se realizaron en Tres (03) audiencias y se cumplieron totalmente de manera oral y privada con apego a los principios y garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para las personas en general y en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para las personas en desarroll.....