SE DECLARA la SUSPENSION CONDICIONAL A LA PROSECUCION DEL PROCESO seguido al ciudadano DAVID JOJSE VALLEJO ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° V-14.621.979, por el lapso de UN (01) AÑO, a partir del día 28 de Febrero de 2007, hasta el día 28 de Febrero de 2008, período en el cual deberá cumplir con las obligaciones impuestas.