DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA, del auto de fecha 07-08-2.002, mediante el cual se decretara la privación de libertad del imputado JOSE LUIS GUERRA LEON, y como consecuencia de ello se acordó dejar sin efecto el Oficio N° 1844, de fecha 20 de Agosto de 2.002, librado por este Tribunal al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Nueva Esparta. SEGUNDO: ACUERDA AMPLIAR EL REGIMEN DE PRUEBAS impuesto al imputado JOSE LUIS GUERRA LEON, plenamente identificado en autos, por un (1) año más, con lo cual dicho ciudadano deberá cumplir el Régimen de pruebas inicialmente impuesto por el lapso de Tres (3) años co.....