Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la presente demanda COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN propuesta por la ciudadana AURA MARIA GUTIÉRREZ ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-11.719.295, actuando en la presente causa como representante legal del ciudadano NÉSTOR JULIO GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.939.026, y asistida por los abogados en ejercicios ALFREDO SANGRONIS Y MIRIAM MERLANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 175.707 y 34.526, respectivamente, contra los ciudadanos YDERMIRO ENRIQUE CRUZ MENDEZ, y JONATHAN ENRIQUE CRUZ GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-4.591.407, y V-25.95.....