Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en ejercicio de la potestad cautelar reconocida al Órgano Jurisdiccional, en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, NIEGA la medida cautelar prevista y sancionada en el Artículo 588 ordinal 2° de la Ley Adjetiva Civil, solicitada por el demandante por no cumplir con el requisito exigido en el artículo 41 literal L del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, como lo es el haberse agotado la Instancia administrativa a los efectos de la solicitud del decreto de la medida preventiva de Secuestro solicitada. Así se decide.-
No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.
PU.....