Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
Consumado el modo anormal de terminación del proceso, constituido por el CONVENIMIENTO O ALLANAMIENTO verificado en el juicio de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, que sigue la abogada en ejercicio MARÍA DARIELA CEPEDA POLANCO, en contra de la sociedad mercantil PROYECTOS Y SERVICIOS PROSERPU, COMPAÑÍA ANÓNIMA, todos identificados en la parte narrativa del presente fallo; en consecuencia, este Tribunal le imparte su aprobación, lo homologa dándole el carácter de cosa juzgada, y declara por tanto RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO constituido por el c.....