1. PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, incoada por los ciudadanos Omer Jesús Bastidas Rincón y Belkys Coromoto Pauquer Fernández, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-9.730.132 y V-11.862.525, en contra de la ciudadana Sarais María Uzcáteguí Hernández, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-20.864.702,y en relación con la niña (identidad omitida, artículo 65 de la LOPNNA), de un año y once meses de edad; respectivamente, en consecuencia,
2. FIJA el siguiente régimen de convivencia familiar:
• Entre semana, los abuelos paternos podrán retirar a su nieta del hogar materno los días martes y jueves a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) para compartir con ella hasta las siete de la noche (7:00 p.m.) cuando deberán retornarla al hogar materno. Ambas partes deben procurar que las entregas se hagan con la mayor seguridad posible y pueden utilizar a un familiar o persona de confi.....