Por los argumentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio Interpuesta por los ciudadanos NIXON DELVIS REVEROL REVEROL
Y AURA MARGARITA ALVAREZ ALVAREZ, arriba identificados, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges NIXON DELVIS REVEROL REVEROL
Y AURA MARGARITA ALVAREZ ALVAREZ, ya identificados, en virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 27 de julio de 1981, por ante la Prefectura del Municipio General Urdaneta, Distrito Baralt del estado Zulia, hoy Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Timoteo del Municipio Baralt del estado Zulia. En consecuencia, se ordena expedir copias certificadas de la presente decisión al funcionario que pres.....