En el día hábil de hoy, 5 de Febrero de 2015, siendo las 2:13 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana YURY DEL CARMEN PAZ BASTIDAS en su carácter de parte actora asistida por el apoderado judicial Alexander Fernández y UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA ROMULO BETANCOURT en su carácter de parte demandada, debidamente representada por el apoderada judicial abogada Viola Ramírez, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada paga en este acto a la demandante la cantidad de trece mil bolívares (Bs. 13.000,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.