ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-001756

PARTE ACTORA: YURY DEL CARMEN PAZ BASTIDAS

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado Alexander Fernández, Inpreabogado N° 140.438.

PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA ROMULO BETANCOURT

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Viola Ramírez, Inpreabogado N° 227.663.

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 5 de Febrero de 2015, siendo las 2:13 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana YURY DEL CARMEN PAZ BASTIDAS en su carácter de parte actora asistida por el apoderado judicial Alexander Fernández y UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA ROMULO BETANCOURT en su carácter de parte demandada, debidamente representada por el apoderada judicial abogada Viola Ramírez, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada paga en este acto a la demandante la cantidad de trece mil bolívares (Bs. 13.000,00) en dinero efectivo a su entera satisfacción, con este pago se dan por satisfechos los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, intereses sobre antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado correspondiente a los periodos de Octubre 2013-Agosto 2014 y utilidades fraccionadas correspondiente al año2014. Declara la demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo. Se ordena regresar a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos consignados en la audiencia preliminar.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: