En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Finalmente el Tribunal observando que el cheque consignado fue remitido ala oficina de consignaciones Dineraria de este Tribunal , ordena oficial a la dicha Oficina a los fines de que realice todos los tramites pertinentes para que le sea entregada dicho cheque o la cantidad contenida en el referido el cheque antes descrito y sus intereses en el caso que se hubiere generado al ciudadano ANGEL ANTONIO PIRELA VILCHEZ. Así mismo se ordena archivar el presente asunto en virtud del cumplimiento de lo .....