REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Cinco (05 ) de Febrero de Dos Mil Quince (2015)
204º y 155º


ASUNTO : VP21-S-2015-000014


Parte Oferida: JESUS ALBERTO PINEDA SECO,Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 13.210.835, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la parte Oferida.-
VERONICA MENDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 132859.

Parte Oferente AGUA MINERAL EL MANANTIAL, C.A., (AGUAMCA), domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Representante de
La Parte Oferente: EDUARDO ESTEVA ,Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 7629545, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su condición de presidente.
Abogado Asistente del
Representante de
La Parte Oferente
KEITAH COPPIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N ° 132941.

Motivo: OFERTA REAL DE PAGO.



Hoy, Cinco (05 ) de Febrero de Dos Mil Quince (2015) , siendo las 12 : 10 p.m , comparecen la parte Oferida Ciudadano JESUS ALBERTO PINEDA SECO, asistido por la abogado VERONICA MENDEZ, , así como también el ciudadano EDUARDO ESTEVA, en su condición de presidente de la parte oferente AGUA MINERAL EL MANANTIAL, C.A., (AGUAMCA), asistido por la abogado en ejercicio KEITAH COPPIN, quienes solicitaron al Tribunal adelantar y fijar la apertura de la audiencia preliminar en este asunto, para que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto y declaramos expresamente que renunciamos a los lapsos procesales. El Tribunal Vista lo Solicitado por las partes , acuerda adelantar la audiencia fijada en esta causa para el día de hoy , para que la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo transaccional el cual consignan en este acto constante de 03 folios útiles mas 01 anexo para ser agregada a actas , los cuales lo ratifican y lo dan por reproducido.. Seguidamente expone la parte Oferente lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 40.000,00 ), la cual será pagada en este mismo acto mediante dos cheques de gerencia no endosable cada uno por la cantidad de BsF. 20.000,00 cada uno a la orden del ciudadano JESUS ALBERTO PINEDA SECO , el primero N° 10414490 de la Institución Bancaria B.O.D , de fecha 20-01-15. , el cual se consigno, y del mismo se encuentra agregada en actas copia y pido al Tribunal entregar el mencionado cheque a la parte Oferida, y el segundo N° 10414462 de la Institución Bancaria B.O.D , de fecha 02-02-15. , el cual se consigna copia simple y el original se leentrega en este acto al Trabajador antes mencionado. Dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales le corresponden al Trabajador dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad dichos conceptos, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador por la prestación del servicio ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte Oferida , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte Oferente en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo transaccional , le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se archive el presente asunto, visto el cumplimiento de lo ofrecido en este acto.