Por los fundamentos expuestos, este Juzgado DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos GLENIS CAROLINA GRATEROL y FRANKLIN JOSE SALAZAR GRANADINO, ambos ya identificados. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha cuatro (04) de diciembre de 1.992, por ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia José Antonio Páez, Del Municipio Girardot, del estado Aragua, anotada bajo el Acta N° 1094, inserta en el Libro de Registro Civil para Matrimonios que llevó dicha oficina durante el año 1.992
El Tribunal deja expresa constancia el hecho manifestado por los solicitantes, que procrearon dos (02) hijas, todas mayores de edad y no adquirieron bienes a repartir.
Publíquese y Regístrese.
Particípese lo conduc.....