Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley de Abogados, 167 del Código de Procedimiento Civil, 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano y, los artículo 2, 3 y 22 del Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, constituido con Retasadores y, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ESTIMA como remuneración justa por las actuaciones judiciales celebradas por la abogada en ejercicio NORA ORDAZ DE GUEVARA, dentro del procedimiento de Resolución de Contrato de venta de derechos hereditarios, incoado por el ciudadano EUDO MARQUEZ NUÑEZ contra el ciudadano EDWIN MARQUEZ NUÑEZ, la cantidad total de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00).