Exp.: 7952 Sent.: 032-2014



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203° y 154°

I
PARTES INTERVINIENTES

DEMANDANTE: NORA ORDAZ
DEMANDADA: EDWIN MÁRQUEZ
ACCIÓN: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

II
PARTE NARRATIVA

Se constituye éste Tribunal Retasador en el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para conocer del juicio de retasa promovido por la abogada en ejercicio NORA ORDAZ DE GUEVARA, matriculada bajo el No. 11.420, con motivo de la acción de estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta, correspondiendo la ponencia a la abogada ALEJANDRINA ECHEVERRÍA CORONA, quien aquí expone y con tal cualidad describe:
Mediante escrito de demanda presentada en fecha 14 de mayo del año 2013, la abogada en ejercicio NORA ORDAZ DE GUEVARA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V-2.877.314, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 11.420, y domiciliada en la ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, procediendo en su propio nombre y en representación de sus derechos e intereses, interpone formal pretensión de estimación e intimación de honorarios profesionales causados por las actuaciones realizadas por su persona y por el abogado GERMAN GUEVARA, cédula de identidad No. V-561.522, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 5.790, ambos como apoderados judiciales del ciudadano EUDO MARQUEZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V-4.747.463, y de igual domicilio; contenidas en los expedientes signados con los números 2405-2000, perteneciente a la nomenclatura interna del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, y 711-2009 de la nomenclatura judicial del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con competencia en el estado Falcón.
En virtud de la distribución automatizada de Ley, correspondió al conocimiento de éste Tribunal, el cual en fecha 16 de mayo de 2013, le dio entrada y admisión a la pretensión en cuestión.
En el escrito en referencia, manifiesta la abogada intimante:
(…) actuando en este acto en defensa de mis derechos e intereses y en procedimiento por estimación e intimación de honorarios profesionales, como parte intimante como se evidencia de las actas procesales que conforman el expediente No. 2405, que cursó ante el Juzgado de Primera Instancia Agrario, ante usted muy respetuosamente ocurro para exponer: El juicio antes señalado por Nulidad de Venta de un fundo agropecuario denominado ALGA; ubicado en la Jurisdicción del municipio Machiques del estado Zulia, hoy perija, signado con el No. 2405, en contra del ciudadano EDWIN MARQUEZ NUÑEZ, en la cual actúe como apoderada judicial del ciudadano EUDO MARQUEZ NUÑEZ, quien falleció ab-intestato el 16 de enero de 2010, el cual fue declarado con lugar por ese Tribunal, según sentencia que fue confirmada por el Tribunal Superior Agrario. Ahora bien ciudadana Jueza, definitivamente firme como se encuentra la mencionada sentencia adquirió el carácter de cosa juzgada formal y material… La presente causa, fue estimada en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) por lo que según el artículo 286 eiudem, me encuentro legitimada para estimar e intimar mis honorarios profesionales, en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00).

Finalmente, la prenombrada abogada en ejercicio estimó sus honorarios profesionales en la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), equivalentes a DOSCIENTAS OCHENTA CON TREINTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (280,37 UT), con base a las siguientes actuaciones:

Expediente No. 2405, perteneciente a la nomenclatura del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Zulia:

1.- Estudio del caso y escrito de libelo de demanda que cursa en los folios 1 al 3, la cantidad de siete mil bolívares (Bs. 7.000,00).
2.- Diligencia de fecha 01/08/2000, que cursa al folio 37 de esta causa, por la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00).
3.- Escrito de reforma de demanda, donde se desiste de la acción contra el ciudadano Jacobo Gudiño, que cursa al folio 46, por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00).
4.- Diligencia donde se solicitan recaudos de citación de fecha 31/01/2000, que cursa al folio 47, por la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600,00).
5.- Diligencia de fecha 31/01/2001, que cursa al folio 69, por la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600,00).
6.- Escrito de reforma de subsanación de cuestiones previas que cursa desde el folio 75 al 82, por la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00).
7.- Escrito de contestación de cuestiones previas, que cursa del folio 83 al 88, por la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00).
8.- Escrito de promoción de pruebas, que riela desde el folio 95 al 97, por la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00).
9.- Diligencia de fecha 08/10/2001, que cursa al folio 94, donde se solicita se fije el acto de informes, por la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,00).
10.- Escrito de informe que cursa del folio 121 al 124, por la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00).
11.- Diligencia donde se consignan ejemplares de la citación, que cursa al folio 114, por la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,00).
12.- Diligencia de fecha 05/07/2002, que cursa al folio 81, por la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,00).
13.- Diligencia de fecha 21/07/2008, donde se solicita la notificación de la sentencia al demandado, por la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,00).
14.- Diligencia donde se solicita la confesión ficta del demandado por haberse dado por citado en la demanda, que cursa al folio 175, por la cantidad de mil doscientos bolívares (Bs. 1.200,00).

Expediente Nº 711 perteneciente a la nomenclatura judicial del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con competencia en el estado Falcón:

15.- Asistencia segunda instancia en la apelación interpuesta por la parte demandada, por la cantidad de dos mil ochocientos bolívares (Bs. 2.800,00).
16.- Escrito de promoción de pruebas, por la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,00).

Agotados como fueron los trámites pertinentes a la intimación del ciudadano demandado, en tiempo hábil compareció la abogada en ejercicio MARIA JOSE HINESTROZA, en su condición de defensora ad-litem de la parte demandada, quien suscribió diligencia a través de la cual se limitó a ejercer el derecho de retasa previsto en el artículo 25 de la vigente Ley de Abogados y, toda vez que no hubo oposición alguna al derecho de las abogadas intimantes a cobrar sus honorarios profesionales, se dio inicio a los actos procesales subsiguientes tendentes a la constitución del Tribunal Retasador que hoy emite el presente fallo.

Llegada la oportunidad de ley, se designaron como Jueces Retasadores a los abogados CARLOS EDUARDO BURGOS GONZALEZ y MIGUEL OLIVARES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 131.546 y 112.253, los cuales luego de su aceptación al cargo recaído en su persona, comparecieron a juramentarse el día 16 de diciembre de 2013.
Seguidamente, por auto de fecha 20 de diciembre de 2013, el Tribunal de la Causa fijó prudencialmente los honorarios de los Jueces Retasadores juramentados, en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00), para cada uno, cantidad ésta que fue consignada en tiempo hábil por la parte actora para sufragar los honorarios profesionales de los Jueces Retasadores designados y juramentados.
Finalmente, en fecha 22 de enero de 2014, se constituyó el Tribunal Retasador, el cual quedó conformado de la siguiente manera: Abogada ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA, Jueza Temporal del Juzgado de la causa y Jueza Ponente, Abogados MIGUEL OLIVARES y CARLOS EDUARDO BURGOS GONZALEZ, Jueces Retasadores; como Secretario el abogado FERNANDO ESTRADA ROMERO y como Alguacil el ciudadano ERWIN ROMERO.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal Retasador pasa a decidir, previa las siguientes consideraciones:
La función de los Jueces de Retasa, dentro del Sistema de Justicia Venezolano, está claramente delimitada a ser calificados expertos evaluadores de la labor cumplida por un abogado en determinado juicio, motivo por el cual, esa función está limitada únicamente a la determinación del quantum de los servicios prestados, es decir, al monto de los honorarios profesionales del o los abogados actuantes. De allí que no sea tarea fácil estimar en ningún momento el trabajo intelectual y/o práctico de un profesional del Derecho, pero la realidad es que todo abogado en el libre ejercicio de la profesión, tiene el derecho a cobrar honorarios por los servicios profesionales prestados, ya que de hecho y de derecho, esa es la causa que lo motiva a ofrecer y prestar su patrocinio.
El artículo 22 de la Ley de Abogados le impone al Juez de la causa de la estimación e intimación de honorarios profesionales, la obligación de decidir sobre el derecho que tiene el abogado a percibir honorarios por sus actuaciones profesionales, declarando procedente o improcedente la estimación total o parcialmente. Por su parte, los jueces retasadores conocerán sólo lo relativo al monto definitivo de los honorarios, previo análisis de los mismos. Asimismo, reseña la norma en referencia, que el ejercicio de la profesión da derecho a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que se realicen, salvo los casos previstos en las leyes.
Por su parte, el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, señala que en cualquier estado y grado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrá estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados. or consigiente, en fiel acatamiento a los principios legislativos y acogiendo el criterio doctrinario de la Casación Venezolana, no corresponde al Tribunal Retasador declarar procedente o improcedente la estimación de honorarios; y por cuanto el artículo 25 de la Ley de Abogados le impone el término del conocimiento en lo relativo a la cuantía de los honorarios, siguiendo ese norte, se colige que la abogada intimante tasó sus honorarios profesionales en su escrito estimatorio, realizada en interés de los procesos en los cuales representó y asistió al ciudadano EUDO MARQUEZ NUÑEZ.
En relación a las descritas intervenciones en los diversos procedimientos judiciales que dieron lugar a la presente estimación e intimación de honorarios profesionales, es menester realizar un análisis pormenorizado de cada una de ellas, con la finalidad de obtener un criterio de apreciación suficientemente ajustado a la realidad social y/o entorno bajo el cual se desenvolvió la labor de la profesional del derecho NORA ORDAZ DE GUEVARA.
A saber, los escritos son el mecanismo procesal mediante el cual los justiciables y/o sus apoderados judiciales establecen un canal de comunicación con el Juez en los procesos escritos o que comportan fases de escritura y, a través de los que se comunican los pedimentos y/o argumentos de mayor significación para el juicio del cual se trate. En el caso de autos, se observa que los abogados NORA ORDAZ DE GUEVARA y GERMAN GUEVARA, fungieron como apoderados judiciales del ciudadano EUDO MARQUEZ en la presentación del libelo de demanda (escrito) de Resolución de Contrato de Venta ante el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, lo cual, hace inferir a este Tribunal Retasador su coparticipación en el estudio y preparación del caso, así como la redacción del escrito en referencia, no sin antes tomar en consideración para la estimación que más adelante se proyectará, por una parte, que se trata de un juicio ordinario conforme a las previsiones adjetivas del proceso que rige la materia, donde el libelo de demanda no debe limitarse a la mera exposición de los argumentos de hecho y de derecho en que se fundamenta la pretensión deducida, sino que además, debe contener un anuncio de los medios probatorios a los fines de su evacuación posterior; y por otra parte, que la demanda fue debidamente admitida por el Juzgado a quien le correspondió su conocimiento producto de la distribución automatizada del Ley.
Observa también este Tribunal Colegiado, la estimación e intimación de honorarios profesionales que hacen los abogados demandantes, respecto del escrito libelar el cual tuvo que ser reformado producto de la oposición de cuestiones previas por parte del defensor ad litem, cuestiones previas estas que fueron admitidas por los abogados demandantes.
En este mismo orden de ideas se dilucida que en la diligencia de fecha 19 de Septiembre del 2000, mediante la cual se aclara el desistimiento de la acción realizado a favor del ciudadano JACOBO GUDINO, esta fue producto de un auto aclaratorio emanado del tribunal de la causa.
En lo que respecta a la fase de instrucción correspondiente, los abogados demandantes estiman e intiman sus honorarios profesionales respecto de un escrito de pruebas presentado en fecha 30 de Julio de 2001, de cuyo contenido se observa que la abogada NORA ORDAZ DE GUEVARA, funge como apoderada judicial de la parte intimada en esta causa de honorarios, presentando las pruebas que consideró pertinentes al caso cuyo patrocinio se les encomendó, lo que se traduce en actividad y tiempo exclusivo empleado en su evacuación. Al respecto, aprecia este Tribunal de Retasa, que los escritos de promoción revisten una significativa relevancia dentro de todo proceso judicial, pues, están destinados a aportar los mecanismos probatorios idóneos tendentes a demostrar la veracidad o falsedad de las afirmaciones de hecho aducidas por cada una de las partes, en defensa de cada una de sus pretensiones litigiosas,
Con respecto al cúmulo de diligencias suscritas por los abogados intimantes, todas las cuales motorizan el proceso y conllevan a una actividad del abogado actuante en lograr la prosecución del juicio en todas sus etapas e incidencias dentro de los lapsos y términos que otorga la Ley, lo cual, además, impone al abogado la obligación de trasladarse a la sede de los Tribunales a fin de vigilar el expediente e instar las actividades o actos en beneficio de su patrocinado, evidencia este Tribunal de Retasa lo siguiente:
Las diligencias analizadas en los expedientes bajo estudio, están referidas en su gran mayoría, al impulso y reordenamiento del proceso, respectivamente, donde se les encomendó su patrocinio, actos comunicacionales estos que reflejan el interés activo de los abogados en el juicio.

IV
PARÁMETROS DE LA RETASA

Para establecer una conclusión ecuánime de la retasa de honorarios profesionales de la abogada hoy intimante, resulta de impretermitible observancia los presupuestos a que se contraen los artículos 39 y 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, de cuyo contenido se evidencian las previsiones del legislador en torno a la determinación del monto de los honorarios, motivo por el cual, este Tribunal Retasador deberá basar sus consideraciones en las siguientes circunstancias:

a) La importancia de los servicios prestados: Esa trascendencia deriva de la circunstancia de que se trata de actuaciones judiciales llevadas a cabo en el juicio que atañen al interés público, pues, por lo general, son procedimientos judiciales de larga y compleja trayectoria procesal.
b) La cuantía del asunto: Como ha quedado suficientemente determinado a lo largo del presente fallo, las actuaciones judiciales que dieron origen al juicio de retasa, se llevaron a cabo dentro de un procedimiento resolución de contrato de venta de derechos hereditarios, y su seguimiento en el Tribunal Superior correspondiente, los cuales se encuentran revestidos de una naturaleza de evidente contenido patrimonial, a pesar de reposar dicho thema decidendum sobre derechos hereditarios.
c) El éxito obtenido y la importancia del caso: Con relación a este aspecto, se evidencia de actas que el juicio llegó a etapa de sentencia.
d) La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos: Los asuntos motivo de las actuaciones profesionales no constituyen ninguna novedad dentro de los problemas discutidos jurídicamente.
e) Su especialidad, experiencia y reputación profesional: De las actas procesales que conforman el procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales que hoy nos ocupa, no existe evidencia alguna de que los abogados NORA ORDAZ DE GUEVARA y GERMAN GUEVARA, sean especialistas en alguna rama del derecho; no obstante, sí se evidencia que se trata de profesionales del derecho que se encuentran inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 11.420 y 5790, respectivamente, lo que hace inferir a este Tribunal Retasador que les hace acreedores de experiencia desde hace varios años.
f) La situación económica del patrocinado: Al respecto, no existe en actas evidencia de la condición socio-económica del ciudadano EUDO MARQUEZ NUÑEZ.
g) La posibilidad de que el abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros representados, defendidos o terceros: Siendo el poder otorgado bajo la modalidad de autenticación notarial, lo que le da especialidad y especificidad en los asuntos correspondientes, no impidió que los abogados NORA ORDAZ DE GUEVARA y GERMAN GUEVARA, pudieran asumir otras defensas en la misma materia u otras materias del Derecho, a favor de otros patrocinados, donde incluso, pudiera estar involucrado la misma intimada.
h) Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes: En armonía con el segmento anterior, por derivar los servicios profesionales de un poder otorgado bajo la modalidad de autenticación notarial, e incluso, ejecutar una buena parte de las actuaciones judiciales bajo la modalidad de apoderado judicial, permite establecer que la naturaleza de los servicios es de carácter eventual.

i) La responsabilidad que se deriva del abogado en relación con el asunto: De esta circunstancia resulta, para el abogado, la obligación de ofrecerle a su cliente el concurso de la cultura y de la técnica que posee, aplicándolas con rectitud de conciencia y esmero en la defensa, ser prudente en el consejo, sereno en la acción y proceder con lealtad, colaborando con el Juez o Jueza en el triunfo de la justicia.
j) El tiempo requerido en el patrocinio: Del mismo escrito estimatorio, así como de todos los recaudos cursantes en el presente expediente, se deduce que los servicio profesionales tuvieron como fecha de inicio el día 27 de junio de 2000, los cuales duraron hasta el día 22 de julio de 2008, fecha ésta en la cual el tribunal de la causa sentenció a favor del ciudadano EUDO MARQUEZ NUÑEZ, resultando victoriosos los abogados intimantes, lo que se traduce en un lapso de ocho (8) años, y veintiséis (26) días de patrocinio.
k) El grado de participación de los abogados en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto: Sobre este particular, se evidencia que el poder fue otorgado exclusivamente a los dos abogados intimantes.
l) Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado: Según se desprende de las actas procesales, es claro que las actuaciones de la abogada reclamante siempre estuvieron destinadas a ejercer la asistencia y representación del ciudadano EUDO MARQUEZ NUÑEZ, actuando como apoderada judicial.
m) El lugar de la prestación de los servicios, o sea, si ha ocurrido o no fuera del domicilio del abogado: Resulta innegable que las actuaciones de los abogados reclamantes siempre estuvieron ubicadas en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, lugar de su domicilio, conforme se desprende del libelo de la demanda que hoy le ocupa a este Tribunal Retasador.
Ahora bien, es claro para este Juzgado Retasador que los cuerpos normativos relativos a la materia, no constituyen normas de carácter vinculante, determinante y/o de obligatorio cumplimiento por parte de este Tribunal Retasador, pues, el tema en referencia está íntimamente relacionado con el derecho constitucional al trabajo, sin que pueda tarifársele taxativamente a un abogado cuánto cuesta su trabajo, aunado al hecho notorio, de que no todos los caso son iguales y ningún caso se puede predecir en cuanto al número de actuaciones, ya que esto esta determinado por la dinámica cambiante de cada realidad procesal. Sin embargo, su adecuación al presente caso, sirve como importante punto de referencia a los fines de retasar los honorarios que hoy se reclaman, ya que tal y como lo reseñan los artículos 2 y 3 del Reglamento Interno Nacional de Honorarios Profesionales, ningún abogado podrá percibir honorarios inferiores a los establecidos en el reglamento y, para el establecimiento de honorarios superiores, los abogados deberán tomar en consideración todos y cada uno de los aspectos que establece el artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, ut supra analizados.

V
CONCLUSIONES DE LA RETASA

En fuerza de los razonamientos, consideraciones y factores de ponderación anteriormente expuestos, este Tribunal acuerda RETASAR las partidas objeto de la estimación e intimación, de la forma que a continuación se discrimina y que se identificaron anteriormente en la parte narrativa del presente fallo:
1.- Estudio del caso y escrito de libelo de demanda que cursa en los folios 1 al 3. Valor: SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00).
2.- Diligencia de fecha 01/08/2000, que cursa al folio 37 de esta causa. Valor: SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00).
3.- Escrito de reforma de demanda, donde se desiste de la acción contra el ciudadano Jacobo Gudiño, que cursa al folio 46. Valor: DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00).
4.- Diligencia donde se solicitan recaudos de citación de fecha 31/01/2000, que cursa al folio 47. Valor: SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00).
5.- Diligencia de fecha 31/01/2001, que cursa al folio 69. Valor: SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00).
6.- Escrito de reforma de subsanación de cuestiones previas que cursa desde el folio 75 al 82. Valor: CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00).
7.- Escrito de contestación de cuestiones previas, que cursa del folio 83 al 88. Valor: TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00).
8.- Escrito de promoción de pruebas, que riela desde el folio 95 al 97. Valor: CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00).
9.- Diligencia de fecha 08/10/2001, que cursa al folio 94, donde se solicita se fije el acto de informes. Valor: MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00).
10.- Escrito de informe que cursa del folio 121 al 124. Valor: CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00).
11.- Diligencia donde se consignan ejemplares de la citación, que cursa al folio 114. Valor: MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00).
12.- Diligencia de fecha 05/07/2002, que cursa al folio 81. Valor: MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00).
13.- Diligencia de fecha 21/07/2008, donde se solicita la notificación de la sentencia al demandado. Valor: MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00).
14.- Diligencia donde se solicita la confesión ficta del demandado por haberse dado por citado en la demanda, que cursa al folio 175. Valor: MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00).

Expediente Nº 711 perteneciente a la nomenclatura judicial del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con competencia en el estado Falcón:
En relación a las actuaciones realizadas en segunda instancia, éste Tribunal Retasador observa, que del contenido del fallo dictado por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con competencia en el estado Falcón [vid folio setenta y cinco (75) del expediente], se desprende que no hubo condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo dictado en fecha 15-10-2009; concluyéndose que correspondía a cada parte el pago de sus respectivos abogados y de los gastos que se ocasionaron en dicha instancia; por lo tanto, concluye ésta Sentenciadora que los demandantes de marras no pueden pretender que el ciudadano EDWIN MÁRQUEZ NÚÑEZ pague dichas actuaciones, cuando es el ciudadano EUDO MÁRQUEZ NÚÑEZ quien debe realizar las erogaciones por tales conceptos, por lo que deben excluirse de la presente pretensión las partidas signadas por éste Juzgado Retasador bajo los Nos. 15 y 16, debidamente identificadas en la parte narrativa de el presente fallo.

VI
DISPOSITIVO

Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley de Abogados, 167 del Código de Procedimiento Civil, 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano y, los artículo 2, 3 y 22 del Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, constituido con Retasadores y, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ESTIMA como remuneración justa por las actuaciones judiciales celebradas por la abogada en ejercicio NORA ORDAZ DE GUEVARA, dentro del procedimiento de Resolución de Contrato de venta de derechos hereditarios, incoado por el ciudadano EUDO MARQUEZ NUÑEZ contra el ciudadano EDWIN MARQUEZ NUÑEZ, la cantidad total de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00). ASÍ SE DECIDE.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de éste Tribunal en Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-


LOS JUECES RETASADORES,


Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRÍA CORONA
JUEZA PONENTE


Abg. CARLOS EDUARDO BURGOS GONZÁLEZ


Abg. MIGUEL OLIVARES


EL SECRETARIO,

Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO


En la misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede bajo el No. 032.-
EL SECRETARIO