Esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Con lugar la solicitud incoada por el ciudadano SAUL EMIGDIO ALMESIGA HOYOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.549.233, en beneficio del mencionado adoslcente. SEGUNDO: AUTORIZA al ciudadano SAUL EMIGDIO ALMESIGA HOYOS, plenamente identificada para que acuda ante la autoridad competente, a realizar los trámites necesarios tendentes a la obtención del Pasaporte del adolescente de autos. LA PRESENTE NO AUTORIZA VIAJE. TERCERO: Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase.-