REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, 05 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2013-000676
ACTORA: MARYORI DEL VALLE MARTINEZ LUGO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.429.476, y domiciliada en el Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
ASISTENCIA LEGAL: Abg. Miguel Vinces inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.233,
DEMANDADA: RUBEN JOSE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.854.053, y domiciliado en el Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
Se inició este Asunto con ocasión a Demanda de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana MARYORI DEL VALLE MARTINEZ LUGO venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.429.476, asistida por el Abogado CRISTIAN JESÚS RAMIREZ RODRÍGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 155.243 contra el ciudadano RUBEN JOSE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.854.053, en beneficio de los hermanos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), admitida la misma, se ordenó la notificación de la parte demandada y la Representación Fiscal, siendo consignada diligencia en fecha 29.01.2014 presentada por la parte actora asistida del Abg. Haroldo Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº .149.215 en la cual señaló que DESISTE DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO. En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO planteado por la parte actora, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por la ciudadana MARYORI DEL VALLE MARTINEZ LUGO venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.429.476, de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide,
Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido, una vez se encuentre firme la presente decisión. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los cinco (05) dias del mes de febrero del año 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria
Abg. María Teresa Millán.
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