PRIMERO: CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA incoada por los ciudadanos MARÍA ROSA GUIJARRO DE LONGONI y MARIO FRANCISCO LONGONI ENRICO en contra de los ciudadanos MANUEL ANTONIO ARTEIRO MEIRELES y MARÍA AMELIA DA COSTA DE MEIRELES, y en consecuencia, se ordena al demandado a cumplir con el contrato autenticado en fecha en fecha 28.09.2007 ante la Notaría Pública de Pampatar de este Estado, anotado bajo el Nro.31, Tomo 115 transfiriendo la propiedad registral a los ciudadanos MARIA ROSA GUIJARRO DE LONGONI y MARIO FRANCISCO LONGONI ENRICO sobre el apartamento signado 2C, ubicado en el piso 2 del edificio Residencial Vacacional Porlamar, situado en la calle Jesús María Patiño con calle Malave de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, con una superficie aproximada de CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE DECÍMETROS (47,59 M2) y proceda dentro del lapso que se fije para cumplir voluntariamente con el presente fall.....