Resuelve:
a) Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos JORGE ALBERTO MONTIEL QUINTERO y SABRINA DEL VALLE BOLÍVAR ZABALA
b) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de la niña SAMANTHA VALENTINA MONTIEL BOLÍVAR, será compartida por ambos padres; y la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el progenitor podrá visitar a su hija siempre y cuando no interfiera con sus horas de descanso y estudio, igualmente, en vacaciones escolares, asuetos de carnaval y semana santa serán compartidos en forma alternada; el día del padre lo compartirá con el progenitor, y el día de la madre con la progenitora. Referente a la Obligación de Manutención, el progenitor se compromete a suministrar a la progenitora la cantidad de DOCE (12) Unidades Tributarias, mensualmente, para gastos de alimentación. Los gastos médicos, medicinas, ropa, calzado, épocas escolares y todo cuanto la niña nece.....