DISPOSITIVA.-
En base a todos los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la oposición a la demanda de Rendición de Cuentas, y en consecuencia;
Se declara PROCEDENTE en derecho la excepción de fondo esbozada por la parte demandada, concerniente a la falta de cualidad en el actor ciudadano LIGG FELIX SALAZAR GUERRA para intentar el presente juicio de Rendición de Cuentas, contra la ciudadana MIRIAN ZULAY GONZALEZ PIRELA, todos previamente identificados, y por ende se extingue el presente proceso.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida en este juicio.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y NOTIFÍQUESE. Déjes.....